LAS GUARDIAS QUE UN TRABAJADOR HAGA EN SU DOMICILIO DEBEN COMPUTARSE COMO “TIEMPO DE TRABAJO”

La obligación del trabajador a atender llamadas y estar presente en el lugar de trabajo se considerará como “tiempo de trabajo”. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido las horas trabajadas por un bombero en guardia domiciliaria.

En este sentido, el Tribunal europeo ha dictaminado que el tiempo de guardia que un trabajador pase en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, debe considerarse como “tiempo de trabajo”.

El elemento concluyente para imputarse las horas al “tiempo de trabajo” es que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente presente en el lugar precisado por el empresario y quedar a disposición del mismo para prestar los servicios requeridos.

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