LA JUSTICIA TAMBIÉN ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO HA HABIDO AUMENTO DE VALOR

La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha habido.

En una sentencia pionera dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de Barcelona (nº 265/2017), en la que un contribuyente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) a pesar de existir incremento en la transmisión del inmueble reclama quedar eximido de dicho impuesto. Incremento que queda debidamente acreditado mediante un informe pericial aportado en el mismo procedimiento.

Los argumentos del contribuyente radican en el hecho de que el Gobierno no ha reformado la regulación de dicho impuesto, tal y como así lo ha venido exigiendo el Tribunal Constitucional en su pronunciamiento mediante sentencia de 2017. El Juzgado se remite al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo la cual declaraba que:

“Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LIIL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de este Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.”

Por consiguiente, el Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de Barcelona declara que procede anular la liquidación del impuesto hasta que el legislador adapte la normativa al mandato constitucional.

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