LA AUSENCIA DE RELACIÓN CON EL PROGENITOR IMPUTABLE EN EXCLUSIVA A LA CONDUCTA DEL HIJO MAYOR DE EDAD ES UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La sala de lo civil del Alto Tribunal mediante sentencia nº 104/2019, de fecha 19 de febrero, pone de manifiesto la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos por nula relación afectiva entre hijo y progenitor, siempre y cuando esta situación fuera imputable al hijo.

La sentencia estimó la demanda de modificación de medidas y declaró extinguida la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, por considerar que la inexistente relación paterno filial y el rechazo de los hijos hacia su padres debían ser consideradas una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de dictarse la sentencia de divorcio.

El Tribunal Supremo pone sobre la mesa un debate que gira entorno a las causas que pueden llevar a extinguir la pensión de alimentos que recibe un hijo de su progenitor. En este sentido, nuestro Alto Tribunal dictamina que cualquier causa de desheredación debe extrapolarse a las causas que implican una extinción del régimen de pensión de alimentos.

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