La interposición de las sociedades para facturar y cobrar servicios prestados por personas físicas

A partir del presente artículo se pretende dar luz a aquellos supuestos en los que se constituye y utiliza una sociedad mercantil para facturar y cobrar servicios que el profesional persona física desarrolla para la propia sociedad profesional. Esta actuación carece de causa dentro de la relación de servicios profesionales que existe entre la sociedad profesional y los profesionales de la misma, puesto que con ello se tiene como objetivo exclusivo que las sociedades facturen unos servicios que realmente no prestan, de manera que concurre una simulación. Puesto que quién presta realmente los servicios para el cliente es la persona natural, empleando la sociedad para reducir la tributación.

Nuestra doctrina judicial se pronuncia en el siguiente sentido: “[…] Al igual que se señala en las sentencias de esta Sala, en los recursos referidos, en resumen, se argumenta que lo que sucede en el asunto estudiado es que, de acuerdo con el resultado de las pruebas practicadas por la Inspección, los servicios cuestionados no fueron prestados por la sociedad emisora de las facturas, sino que ésta eran mero instrumento o pantalla, en el sentido de que se prestaban a través de ella o mediante la misma por el ahora recurrente personas físicas, administrador y autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad destinataria de los servicios, consiguiendo con ello un tratamiento fiscal distinto del que correspondía a la operación realmente efectuada, con la repercusión del impuesto a la sociedad que resulta indebida y en la deducción que también resulta improcedente de cuotas soportadas. […]

Por tanto, es conforme a Derecho la decisión administrativa de imputar a la recurrente, persona física, la prestación de los servicios de carácter profesional, lo que comporta la legalidad de la regularización. Y esta Sala comparte dichos razonamientos, debiendo recalcarse dos extremos de interés:

La intervención meramente formal de la sociedad instrumental, sin que tenga un sentido económico su creación, que vaya más allá del ahorro fiscal.

Y la ausencia de medios personales y materiales en aquella».

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