Informe jurídico con el objeto de detallar las medidas concursales adoptadas cómo consecuencia del COVID-19, las medidas preconcursales dirigidas a evitar el cierre definitivo del negocio, y aspectos relevantes de la tramitación del Concurso de Acreedores.

I.- PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN MATERIA CONCURSAL.

Índice de contenidos

Mediante los Reales Decretos-ley aprobados como consecuencia de la situación de crisis vivida por la epidemia provocada por el COVID-19. Se pretende adoptar medidas extraordinarias que posibiliten miticar el impacto económico y social generado.

Entre las diferentes medidas aprobadas se destacan aquellas principales encauzadas a flexibilizar las exigencias legales estipuladas en materia concursal.

  • Plazo del deber de solicitud del concurso (moratoria).
  • A lo largo de la vigencia del estado de alarma decretado, el deudor que se encontrara en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Se podrá esperar hasta que transcurrieran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • Aquellos deudores que hubieran comunicado a las autoridades judiciales (juzgado competente) la iniciación de negociación con los distintos acreedores para alcanzar un acuerdos o adhesiones. No estará obligado a solicitar la declaración de concurso mientrás estubiera vigente el estado de alarma, aunque hubiera vencido el plazo de cuatro meses estipulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las medidas previstas para los procedimientos de suspensión  de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción son de aplicación a las empresas concursadas.

II.- MEDIDAS PRECONCURSALES ANTE UNA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA.

Una situación de insolvencia implica la carencia de liquidez suficiente para poder atender a su vencimiento las obligaciones dinerarias a que está sujeta la empresa. Ante una eventual situación de insolvencia la legislación concursal impone la obligación de solicitar el concurso voluntario de acreedores. Haciendo recaer tal deber en el órgano de administración, hasta el punto de imponer una responsabilidad personal de este ante los acreedores de la sociedad en caso de incumplimiento. 

Ante estos escenarios es esencial anticiparse, encontrar la solución adecuada que posibilite la continuidad de la actividad empresarial. Además de asesorarte por un profesional especializado para garantizar una adecuada toma de decisiones.

La adopción de medidas de contención anticipada permite al empresario reconducir una situación empresarial de riesgo. Tiene como principal finalidad evitar el cierre de la actividad y la consecuente pérdida de puestos de trabajo.

Ante una eventual carencia de liquidez existen alternativas legales de menor gravosidad que permiten a la empresa rehacerse y superar su estado de insolvencia, y con ello, la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores.  Entre estas alternativas se encuentran:

Preconcurso de Acreedores.

Se trata de una prórroga o periodo de gracia que la ley concede a las empresas que están a punto de entrar en concurso para que tengan una última oportunidad de reconducir su situación antes de la intervención judicial.

En el devenir del preconcurso la autoridad judicial no interviene, no se imposibilita la actividad de la empresa. Se paraliza cualquier declaración de concurso necesario instado por terceros acreedores, y, la situación de la empresa no se hace pública. Asimismo, de alcanzarse un acuerdo preconcursal con los acreedores los trámites judiciales se agilizan.

¿Durante cuánto tiempo se halla vigente el periodo de preconcurso de acreedores?

La empresa dispone del plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo con los distintos acreedores y tramitar una propuesta de convenio. En caso de no alcanzar un acuerdo la empresa dispone de un mes adicional para instar judicialmente la declaración de concurso.

Principales desventajas de instar un preconcurso de acreedores

La comunicación del preconcurso paraliza cualquier declaración de concurso necesario instado por terceros acreedores, si bien no imposibilita que los acreedores inicien individualmente reclamaciones.

Acuerdos de refinanciación de deudas y préstamos. 

Los acuerdos de refinanciación se conciben cómo son mecanismos preconcursales que posibilitan afrontar situaciones de crisis e insolvencia empresarial en un marco extrajudicial. La intervención judicial en algunos acuerdos de refinanciación es inexistente y queda sustituida por una intervención notarial. Para que un acuerdo de refinanciación prospere es necesario que la actividad del deudor sea viable y rentable económicamente. De lo contrario, podremos encontrarnos con algunos acuerdos de refinanciación que sean verdaderos convenios de liquidación. Los cuales están prohibidos por la Ley Concursal y podrían ser objeto de reintegración en un posible escenario concursal.

Homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

La homologación judicial es un instrumento que facilita la conclusión de acuerdos de refinanciación entre el deudor y sus acreedores financieros . Su objetivo principal es garantizar la viabilidad económica del deudor y eludir su entrada en el concurso de acreedores. Entre otras imposiciones se exige que el acuerdo haya sido suscrito por acreedores que representen cómo mínimo el 51% de los pasivos financieros. Además, se extenderán ciertos efectos de la homologación judicial a aquellos acreedores disidentes que  se opusieron al mismo.

Inyección de tesorería.

La previsión legal de privilegio a favor de los nuevos ingresos de tesorería que se habiliten a favor de la empresa que suscribe un acuerdo de refinanciación. Esto permite la búsqueda de financiadores profesionales que acogen este figura como vehículo de financiación.

III.- PARTICULAR MENCIÓN A LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS Y PRÉSTAMOS. 

La refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial es un instrumento legítimo y necesario. Su relevancia radica en la existencia de empresas eficientes desde un punto de vista operativo. Estas generan beneficios en su negocio ordinario, pero tienen un volumen de deuda que no pueden devolver. Si por medio de una reestructuración de la deuda se consigue que las obligaciones remanentes sean asumibles. La empresa seguirá atendiendo sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y creando puestos de trabajo. Tanto es así que en 2014 se aprobó una normativa por la cual pasaban a adoptarse medidas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Con el objeto de evitar el concurso de la entidad, y la reducción o aplazamiento de los pasivos.

Asimismo, estos mecanismos de reestructuración o refinanciación de la deuda y los préstamos no solamente debe ser atendida por aquellas empresas insolventes o casi insolventes. Estos mecanismos también va dirigido a aquellas empresas que son solventes, si bien están interesadas en reorganizar la deuda adquirida con el fin de obtener una mayor rentabilidad financiera, o en su caso gestionar nuevas necesidades de financiación con las mejores condiciones posibles.

En J.D.V. Iuris & Consultants adoptamos medidas realistas que permitan al empresario superar las dificultades identificadas. Proveyendo políticas de refinanciación y reestructuración de la deuda que permitan al empresario continuar generando empleo y riqueza. Mediante estas medidas logramos la protección y salvaguarda del patrimonio personal de nuestros clientes.

A continuación pasamos a detallar los diferentes mecanismos de refinanciación y reestructuración de la deuda.

1) Refinanciación de la deuda.

Mediante la refinanciación formalizamos un nuevo contrato de préstamo o instrumento análogo con el objeto de mejorar los términos y condiciones del contrato anterior. Entre los diferentes motivos que pueden llevar a justificar una refinanciación de la deuda se encuentran: i) la obtención de mejores condiciones y tipo de interés; ii) la consolidación de deudas u obtención de nuevos préstamos que combine o cubra los diferentes préstamos suscritos por la empresa; iii) modificar la estructura de los préstamos con el objeto de librar efectivo.

2) Reestructuración de la deuda.

Mediante la reestructuración fundamentalmente se pretende modificar los plazos de vencimiento con el objeto de conseguir eliminar las deudas a corto plazo, reescalonar la deuda consiguiendo el pago de cantidades uniformes o graduales, y la modificación de los intereses a liquidar. Mediante este mecanismo se pretende fundamentalmente se pretende reestructurar la deuda, el tipo de interés, el método de amortización de la deuda y la frecuencia de pagos.

En este apartado se hace también mención a las operaciones de capital por compensación de créditos (deudas), en virtud del cual ante la necesidad de la empresa de obtener liquidez consigue financiación por parte de los socios de la misma. Así, se produce un aumento efectivo sin que afluyan nuevos fondos a la sociedad, conllevando una disminución del pasivo, y por tanto, un aumento del patrimonio neto.

IV.- FASE CONCURSAL (CONCURSO DE ACREEDORES)

La Ley Concursal viene a establecer tres fases principales durante la tramitación del Concurso de Acreedores:

•    Fase común o de tramitación. En esta etapa se realiza la declaración del concurso y en el caso de que sea necesario. También, se va a designar un administrador concursal. Esta persona es nombrada por el juez encargado del concurso y va a sustituir a los órganos directivos de la compañía. Durante la fase común también se determina la masa activa y la masa pasiva. Dentro de la primera se incluyen los bienes patrimoniales de la empresa concursada antes y después de la solicitud del concurso. Mientras tanto, la masa pasiva se refiere a los créditos o deudas que la empresa con acreedores.

•    Fase de convenio. El deudor puede hacer una propuesta anticipada de concurso de acreedores por la cual podría ponerse fin al concurso. Al menos será necesario que un porcentaje determinado de los acreedores la acepten y, asimismo, debe confirmarla un juez.

•    Fase de liquidación. Una vez la fase de liquidación comienza, la administración concursal tratará de liquidar los bienes propiedad de la empresa de la mejor forma posible. Para ello se creará un plan de liquidación que se presentará al juez encargado del concurso y en el que se expresarán las condiciones y características de los bienes y la forma en la que, según la administración concursal, deberán de enajenarse.

Particularidades destacables en la tramitación de un Concurso de Acreedores:

  • La solicitud de concurso, además de la empresa obligada, también podrá ser instada por terceros acreedores afectados. 
  • La declaración de concurso por sí sola no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concurso como de la otra parte. Las prestaciones a que está obligado el concurso se realizarán con cargo a la masa.
  • Los créditos concursales son los que conforman la masa pasiva de la sociedad. Es decir, todas aquellas deudas que arrastra el concursado a raíz de su actividad y que existen con carácter previo a la propia declaración de concurso.

Los créditos contra la masa son, por el contrario, todos aquellos gastos o deudas que se han generado después de que se declare el concurso de acreedores. También aquellos que recoge expresamente el artículo 84.2 de la Ley Concursal.

  • Los acreedores del concursado deberán comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

V.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.

La apertura de la fase de calificación inicia el proceso para determinar si el concurso será calificado como “fortuito” o “culpable” y consiguientemente se dirimirá la responsabilidad del administrador. La declaración del concurso como “fortuito” liberará al administrador. Al menos en sede concursal, de toda responsabilidad por la gestión de la compañía, pero su declaración como “culpable” puede tener distintas consecuencias que analizaremos brevemente a continuación. En todo caso, para el supuesto de calificarse como “culpable” el concurso en todo caso deberán determinarse las personas afectadas por dicha calificación.

Ante una eventual calificación “culpable” del concurso el artículo 172.3 de la Ley Concursal desglosa las consecuencias imputables a las personas responsables. Estas responsabilidades se desglosan en grandes rasgos a continuación:

  • La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.
  • La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Condena a los administradores y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a responder solidariamente frente a los acreedores concursales, total o parcialmente, por el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

En Barcelona, a 6 de abril de 2020.

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