¿Quién hereda cuando la persona fallecida no ha hecho testamento?

Muy pocas personas son lo suficientemente previsoras como para hacer testamento a un edad, más o menos, temprana.

Sin embargo, todo puede ocurrir en esta vida. Un accidente laboral o de tráfico, un fallo cardíaco, una mala caída… Los motivos que pueden hacer que una persona fallezca de manera repentina están ahí y, si ocurre esto sin que la persona haya dejado constancia de su última voluntad… ¿quién hereda cuando no hay testamento? Te lo contamos a continuación.

Quién hereda cuando no hay testamento.

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Cuando una persona fallece sin dejar testamento o este documento no contempla todos sus bienes, existe lo que se denomina la sucesión legítima. Viene a ser como un “orden natural” que hará que sus bienes recaigan en unas líneas sucesorias concretas. También son llamados herederos legales o herederos legítimos, y como te decíamos son aquellos que, a falta de testamento, la ley señala como herederos de la persona difunta.

¿Y quienes son esos herederos cuando estamos ante una herencia sin testamento?

1.- Descendientes:

Los hijos descendientes serán quienes hereden cuando no hay testamento explícito. Los hijos suceden siempre a los padres y demás ascendientes sin discriminación de sexo, edad o filiación: no se distingue entre hijos naturales y adoptados, hijos matrimoniales y no matrimoniales, teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.

2.- Ascendientes:

Los ascendientes: Si la persona fallecida no tuviera hijos, serán sus ascendentes quienes hereden. El padre y la madre de la persona fallecida heredarán por igual, salvo que solo viva uno que será en quien recaiga la herencia en su totalidad. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos, los bisabuelos…). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

3.- Cónyuge:

El siguiente eslabón en esta cadena de sucesión es el cónyuge viudo o viuda, que heredará ante la falta de descendientes y de ascendientes, pero siempre antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).

4.- Hermanos:

Cuando estamos ante una situación en la que la persona fallecida no tiene familiares descendientes, ascendientes ni cónyuge, serán los colaterales quienes hereden, es decir, los hermanos, quienes heredarán por partes iguales.

Si participan en la herencia hermanos y sobrinos (porque haya fallecido algún hermano/a del testor), los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano/a fallecido.

Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (solo de padre o de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Y si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.

5.- Primos:

Ante la ausencia de familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, serán el resto de familiares quienes hereden: primos de primera, segunda, tercera… línea de consanguinidad.

6.- Estado:

Y por último, si la persona está sola y no cuenta con ningún familiar ni persona cercana a la que dejar su herencia, será en el Estado quien pase a ser el poseedor de sus bienes e inmuebles.

 

¿Conocías este orden de herencia que se produce cuando no hay testamento? Si en estos momentos tienes algún conflicto relacionado con una herencia, no dejes de llamarnos. Contamos con un equipo de abogados especialistas en herencia en Barcelona que te asistirá y te acompañará en todo el proceso.

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