La Generalitat de Catalunya obliga a la suspensión de desahucios si no se ha acreditado la propuesta de alquiler social

La Generalitat de Catalunya mediante el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19, cumplimentó la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en virtud del cual se establecía una serie de medidas para evitar los desahucios que pudieran producir una situación de falta de vivienda a las personas o unidades familiares que no tuvieran una alternativa de vivienda propia cuando se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial que la ley define.

Suspensión de desahucios

Mediante este Decreto Ley la Generalitat tiene como principal y único objetivo conseguir que las personas en situación de riesgo de exclusión residencial puedan permanecer en su domicilio mientras la persona obligada (arrendadora) a ofrecerles una propuesta de alquiler social no acredite el cumplimiento de su obligación, así como pretende evitar los lanzamiento de las personas en riesgo de exclusión residencial mientras sigan vigentes medidas que comporten restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias.

“Artículo único

Modificaciones de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, del 29 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La obligación a que hace referencia el artículo 5, de acreditar que se ha formulado una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, se hace extensiva en los mismos términos en cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes”:

2. Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, a la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, con la redacción siguiente:

“1bis. Los procedimientos iniciados en que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir a fin de que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.”

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