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¿Es válido un contrato verbal entre empresas?

Contrato verbal - JDV Iuris Consultants

Cuando pensamos en un contrato entre empresas, lo habitual es imaginar un documento complejo, con numerosas cláusulas, cifras, fechas y firmas al final.

Sin embargo, la realidad jurídica es algo más flexible: en España, existe el denominado contrato verbal que puede celebrarse incluso entre compañías. La cuestión importante en estos casos es tener claro qué se ha pactado y cómo puede demostrarse en el caso de que surja algún tipo de desacuerdo entre las partes como vamos a contarte hoy.

¿Qué se entiende por contrato verbal?

Un contrato verbal es aquel en el que las partes implicadas (ya se trate de personas o de empresas) manifiestan oralmente su consentimiento para asumir obligaciones, sin plasmar las condiciones de ese acuerdo en un documento escrito.

El Código Civil establece que los contratos existen por el mero consentimiento y que, desde ese momento, obligan a las partes a cumplirlos, siempre dentro de los límites legales, ya que no importa tanto la forma como las voluntades.

Por tanto, que no exista un papel firmado no significa automáticamente que no exista un contrato en el que ambas partes asumen obligaciones recíprocas.

¿Es válido entre empresas?

Sí, como regla general.

El Código de Comercio señala que los contratos mercantiles son válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren, siempre que pueda acreditarse su existencia, salvo aquellos casos en los que la ley exija una forma concreta o determinadas solemnidades. Esto significa que un contrato verbal entre dos empresas puede ser vinculante.

El principal problema aparece cuando una de las partes niega posteriormente el acuerdo o cuestiona sus condiciones.

En estos casos, una factura, un pedido, correos electrónicos, mensajes, albaranes, transferencias, la prestación efectiva del servicio o incluso determinadas conductas de las partes pueden ayudar a demostrar qué ocurrió y cuáles eran sus términos.

Ventajas y riesgos del contrato verbal entre empresas

Ventajas

1.- Agilidad: Sin duda es su principal ventaja ya que permite alcanzar acuerdos rápidamente y evita trámites documentales, en ocasiones, un tanto innecesarios.

2.- Renovación: También puede resultar práctico cuando existe una relación comercial consolidada y las condiciones son conocidas por ambas partes y, simplemente, se quiere continuar con dicha relación en los mismos términos.

Inconvenientes

1.- Dificultad para demostrar: La ausencia de un documento escrito dificulta probar aspectos esenciales como el precio, los plazos, el alcance del servicio, las penalizaciones o las condiciones de resolución. Y cuando surge un conflicto, reconstruir lo acordado puede convertirse en una auténtica batalla probatoria.

Por eso, aunque un contrato verbal entre empresas pueda ser válido, no siempre es la opción más segura. Dejar por escrito los compromisos permite reducir incertidumbres y facilita la defensa de los derechos de la empresa si aparece una controversia.

Nuestro consejo

Ante operaciones relevantes o acuerdos con cierta complejidad, nuestro consejo es no confiar en el apretón de manos o en el mensaje de WhatsApp. Y no porque la otra parte no sea de fiar, sino porque ante cualquier contratiempo pueden llegar los problemas.

Contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado como JDV Iuris Consultants es la mejor decisión que puedes tomar, especialmente cuando se trata de operaciones mercantiles que implican inversiones de cierta relevancia para el negocio.

En nuestro bufete contamos con un equipo de abogados de Derecho Mercantil que te ayudarán a  identificar riesgos, determinar qué forma contractual resulta más adecuada y proteger los intereses de tu empresa desde el principio.