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Bancario & Financiero

Gracias a los nuevos mecanismos extrajudiciales de protección las entidades financieras han devuelto más de 2.200 millones de euros por reclamaciones de cláusulas suelo

cláusulas suelo

Gracias a las medidas extrajudiciales implantadas por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero. Trata de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Han facilitado la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a los bancos por la incorporación de cláusulas suelo en los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. Según un informe de la Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de dicho Real Decreto-ley hasta el pasado mes de marzo los bancos han devuelto más de 2.200 millones de euros.

Mecanismo extrajudicial

Este mecanismo extrajudicial se compone por un sistema de reclamación previa a la interposición de demanda judicial que los bancos deberán implantar. Mediante este sistema el consumidor podrá formular una reclamación a la entidad de crédito. Viéndose está obligada a calcular las cantidades a devolver y remitirle un comunicado al consumidor desglosándose dicho cálculo. En el supuesto de entender el banco la no procedencia de la devolución deberá justificar al consumidor las razones sobre las cuales motiva su decisión. Viéndose concluido el procedimiento extrajudicial. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero las cantidades a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

Según el precitado informe de la Comisión de seguimiento, control y evaluación los bancos han estimado el 44,3% de las reclamaciones recibidas. No obstante, han inadmitido el 35% y han desestimado el 19,7%. En un 1% de los casos el consumidor ha sido quién ha desistido de la reclamación.

Además este Real Decreto-ley recoge la posibilidad de convenir el consumidor y la entidad de crédito medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito estará obligada a proporcionar al cliente una valoración que le permitiera conocer el efecto de la medida compensatoria.