EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Alto Tribunal (Sala de lo Contencioso), mediante sentencia nº 1163/2018 de fecha 9 de julio de 2018, interpreta la sentencia del Tribunal Constitucional la cual declara la inconstitucionalidad y la nulidad parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal.
En concreto, se destaca de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo ciertos aspectos que pone de manifiesto:
- Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.
Extremo que viene amparo por el artículo 105 apartado 1) de la Ley General Tributaria, por el cual “quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
- Se atribuye al obligado tributario la posibilidad de ofrecer cualquier principio de prueba con el que pueda acreditar la inexistencia de plusvalía gravada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El obligado tributario podrá “optar por una prueba pericial que confirme tales indicios, o, emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el Impuesto”.
En síntesis, se atribuye al obligado tributario la facultad para poder demostrar que el terreno sujeto a transmisión onerosa no ha experimentado un aumento de valor. Y para el caso de no producirse dicho aumento de valor no será procedente la liquidación del impuesto.