EL TRIBUNAL SUPREMO IMPONE A LOS BANCOS EL DEBER DE SUFRGAR LOS GASTOS EN CONDENAS POR CLÁUSULAS SUELO

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2017, se pronuncia en materia de imposición de las costas judiciales, y, “obliga” a la restitución de la totalidad de las cantidades que las entidades financieras hubieran cobrado de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, ello con efectos retroactivos Pronunciamiento que encuentra amparo en la doctrina del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este sentido, la cuestión principal dilucidada por el Tribunal Supremo es determinar y pronunciarse sobre quién debe soportar las costas de las diferentes instancias, una vez casada la sentencia impugnada.

A la hora de determinar este extremo, el Alto Tribunal tiene en cuenta que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en el litigio, y además se ampara en la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal de justicia de la Unión Europea, en virtud del cual pone de manifiesto el derecho de los consumidores a no estar vinculados por cláusulas abusivas.

Además, el Alto Tribunal pone de manifiesto que la imposición de costas viene “regulada” por el principio de vencimiento. Por consiguiente la no imposición de costas a la entidad financiera implicaría una interpretación restrictiva de este principio que iría en perjuicio del consumidor, produciéndose así un efecto disuasorio injustificado.

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