EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LOS MÁRGENES DE ERROR DE LOS RADARES DE TRÁFICO MÓVILES

Novedosa Sentencia de la Sala Segunda del alto tribunal que declara que los radares móviles tienen un margen de error del 5% y no del 7%, lo que hace que se iguale el mismo porcentaje de error, que a los radares fijos. Esta resolución surge a raíz de recurso de casación hecho a instancias de un sujeto que fue registrado por un radar en Navarra a 214 kilómetros por hora, cuando en realidad tendría que haber ido a 120 km/h, y es sancionado con una multa de más de mil euros por un delito contra la seguridad vial.

En los fundamentos de derecho de la sentencia de casación, se dice que es muy relevante el porcentaje de variabilidad, pues puede determinar la condena o absolución del reo. La Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.

La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que «si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%», y afirman, además, que esa catalogación es «lógica» porque «la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».

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