EL TRIBUNAL SUPREMO APRUEBA LA TRANSACCIÓN ENTRE BANCO Y CLIENTE EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO CON EL OBJETO D EVITAR LA RECLAMACIÓN JUDICIAL
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2018, da la razón a una entidad financiera y confirma la sentencia de primera instancia en virtud de la cual declara la nulidad de la cláusula suelo y da por válida la novación suscrita mediante contrato privado entre la entidad financiera y el cliente (consumidor).
En este supuesto de hecho, declarada la nulidad de las cláusulas suelo de determinadas entidades bancarias por falta de transparencia, la entidad financiera y el cliente formalizaron mediante documento privado un acuerdo en virtud del cual acordaban un suelo del 2,25% con renuncia expresa de acciones de cualquier índole.
El Alto Tribunal determina que los contratos suscritos entre entidad financiera y cliente no son novaciones sino transacciones.
Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo giran en torno a que la imperatividad de las normas legales no implican un impedimento a la transgresión de la norma, siempre y cuando el resultado fuera conforme al ordenamiento jurídico. Además, el propio Tribunal se ampara en la Directiva 2013/117CEE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, incorporada recientemente en el ordenamiento jurídico español, y que tiene como principal finalidad la solución extrajudicial de los conflictos.