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EL TRIBUNAL SUPREMO ANTE ACCIDENTES DE TRAFICO DONDE NO SE PUEDA PROBAR QUIÉN TIENE LA CULPA OPTA POR UNA INDEMNIZACIÓN RECÍPROCA AL 50%

sentencias favorables JDV Valls Abogados

De acuerdo a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

La jurisprudencia para los casos de daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos sin prueba de grado de culpa de cada conductor, será procedente un resarcimiento proporcional siempre y cuando pudiera acreditarse el porcentaje o grado de incidencia causal respecto de cada uno de los vehículos implicados en el accidente. Caso contrario, cada uno de los conductores responderá de la totalidad de los daños ocasionados al otro.

Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que en aquellos supuestos en que los conductores no pudieran probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño ocasionado al otro vehículo implicado, las culpas que se deriven del accidente respecto de los daños ocasionados en el vehículo del otro deberán asumirse en un 50%.