EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA PERMITE A UN VECINO EL USO TURÍSTICO DEL PISO AUNQUE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LO PROHIBA
La demandante solicita se declare nulo el acuerdo adoptado por la junta de propietarios de la Comunidad de Propietarios la cual modifica los estatutos de la comunidad prohibiendo el uso turístico de los elementos privativos del edificio. Los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios respetaron las mayorías exigidas legalmente (mayoría de 4/5 partes de los vecinos).
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, afirma que cualquier propietario puede ejercitar el derecho de propiedad sin más límites que la propia ley y el régimen de propiedad horizontal (en nuestro caso los Estatutos comunitarios). En este sentido, se afirma que el acuerdo comunitario adoptado por la Comunidad de Propietarios es válido e inscribible en el Registro de la Propiedad.
No obstante ello, el tribunal pone de manifiesto que el acuerdo comunitario destinado a restringir el uso turístico del elemento privativo NO es oponible con efectos retroactivos a aquellos propietarios que hubieran adquirido la vivienda sin la existencia de dicha limitación de uso.
Por consiguiente, el acuerdo no afectará al propietario actual que no haya prestado su consentimiento, aunque sí afectará a los futuros adquirientes de un elemento privativo que constituya parte del edifico. Y ello porque una vez adquirido la limitación de uso (modificación de los estatutos comunitarios) estará debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
Como particularidad, en este supuesto de hecho, la Comunidad de Propietarios, cuando tuvo noticia de la intención de la vecina para hacer un uso turístico del piso, fue cuando se decidió a convocar una reunión comunitaria y modificar los Estatutos para tratar de impedírselo.