El Tribunal Constitucional declara de no aplicación de la Plusvalía Municipal cuando el impuesto sea superior a las ganancias obtenidas por la transmisión del inmueble
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como plusvalía municipal, cuando la cuota a pagar supere las ganancias obtenidas por el contribuyente, y por consiguiente resultara confiscatorio.
De esta forma el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado contencioso-administrativo nº 32 de Madrid, y en consecuencia el Tribunal Constitucional ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional.
Mediante este fallo, el Tribunal Constitucional limita las situaciones que son susceptibles de ser revisadas. Ante aquellos supuestos en que existiera un incremento de la transmisión de la vivienda y la cuota a pagar fuera mayor al propio incremento realmente obtenido por el contribuyente, implicaría tributar por una renta ficticia. Lo cual implicaría un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 31 apartado 1) de la Constitución Española.
Este pronunciamiento implica que los ayuntamientos no podrán exigir el pago del impuesto cuando las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda fueran inferiores al importe del impuesto a liquidar.