EL TJUE FALLA A FAVOR DE LOS PASAJEROS Y DETERMINA QUE NO SERÁN NECESARIAS LAS TARJETAS DE EMBARQUE EN LAS RECLAMACIONES AÉREAS
El pasado 24 de octubre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha otorgado la razón a los viajeros, y ha determinado que para las reclamaciones por retraso a las aerolíneas no será necesario exhibir la tarjeta de embarque.
En el presente supuesto, la cuestión perjudicial radica en la negativa de la compañía aérea al pago de la compensación por un retraso, al no presentarse las tarjetas de embarque como prueba de que se presentaron a la facturación.
El TJUE estima que una compañía aérea no puede denegar la concesión de indemnización a un pasajero siempre y cuando poseyeran una reserva confirmada en un vuelo y realizaran dicho vuelo. Por consiguiente, la mera ausencia de la tarjeta de embarque no rompe la presunción de que un viajero no pasó por facturación. Y, se le atribuye a la compañía aérea la carga de probar que el viajero no paso por facturación.
En conclusión, para prosperar una reclamación por retraso, el pasajero afectado solamente deberá disponer de la confirmación del vuelo y la reserva.
Texto íntegro del auto disponible en el siguiente enlace.