El sujeto pasivo podrá acreditar la inexistencia de plusvalía por distintos medios de prueba previstos legalmente

Recientemente el Tribunal Supremo (Contencioso), mediante sentencia número 5/2021 de fecha 7 de enero, ha reiterado la jurisprudencia de este tribunal sobre la prueba del decremento o minusvalía respecto de la trasmisión de la propiedad de un terreno o inmueble, o en su caso, cualquier otro derecho real de goce.

En este sentido, el Tribunal Supremo se remite a la sentencia de fecha 9 de julio de 2018 en virtud del cual se recogen y prevén los medios de prueba al objeto de acreditar la inexistencia de plusvalía. En este sentido transcribimos literalmente el fragmento de la precitada sentencia: “Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de trasmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas…; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 de la Ley General Tributaria que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.”

En conclusión, el Tribunal Supremo abre la puertas a posibilitar al sujeto pasivo afectado por este impuesto (plusvalía) a emplear cualquier medio de prueba previsto legalmente para acreditar que el valor que tiene el terreno en la fecha en que lo transmite no es mayor que el que tenía en la fecha en que lo adquirió siempre y cuando constaran los medios empleados y la argumentación técnica que acreditara este decremento o minusvalía. Los medios previstos se encuentran expresamente previstos en los artículos 106 y 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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