El retracto del crédito litigioso

En el presente artículo analizaremos si en las deudas adquiridas de un paquete de créditos fallidos por un fondo buitre opera el retracto de crédito litigioso.

Ante esta coyuntura, en primera instancia deberemos remitirnos al artículo 1535 del Código Civil. Nos dice “ante la venta de un crédito litigioso el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.” Este derecho deberá ser ejercitado por el deudor dentro del plazo de nueve días contados desde que el cesionario le reclamara el pago.

Ahora será necesario tener en cuenta tres aspectos:

  1. venta en bloque de los créditos
  2. concepto de crédito litigioso
  3. la caducidad de la acción y la necesidad de pago o consignación para su ejercicio.

Así, cabe poner de manifiesto que una venta en bloque de créditos no puede incardinarse dentro del concepto de crédito litigioso. Debido a la perdida de la característica de individualización de la transmisión del crédito. No obstante, cuando la cesión en bloque de créditos no fuera consecuencia de una reestructuración, e incluyera créditos individualizables, podrá aplicarse el retracto.

¿Qué significa el concepto crédito litigioso?

Atendiendo a reciente jurisprudencia. “la estructura del «crédito litigioso» presupone la existencia de una relación jurídica de naturaleza obligacional y la pendencia del cumplimiento exacto de la prestación. Cuya finalidad sea porque el pago aún no se puede exigir, sea porque el pago no se ha efectuado voluntariamente, y un debate judicial iniciado y no resuelto acerca de la existencia, naturaleza, extensión, cuantía, modalidades, condiciones o vicisitudes de la expresada relación, pero ha de hacerse constar que nunca cabe referir el concepto a una relación jurídica agotada o consumida. […]”.

Tal y como ya hemos recogido anteriormente, el plazo para ejercitar este derecho es de nueve días desde el momento en que el cesionario reclamara el pago. Poner de manifiesto que nos encontramos ante un plazo de caducidad y no de prescripción, no pudiendo ser interrumpido.

Por último, para hacer efectivo el retracto del crédito litigioso será necesario pagar o consignar el precio por el cual se adquirió dicho crédito. Así como los intereses devengados y las costas procesales ocasionadas.

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