EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEGITIMA EL DESPIDO POR REITERADAS FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS POR RAZONES DE PRODUCTIVIDAD Y EFICACIA
Mediante Fallo de fecha 16 de octubre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional ha establecido que despedir a un trabajador que se ausencia de su trabajo que suponga el 20% de los días laborables durante dos meses NO es inconstitucional.
Supuesto de Hecho
La empresa empleadora despidió a una trabajadora por faltar al trabajo 9 de 40 días laborables, de los cuales ocho de ellos con justificación por incapacidad temporal.
La trabajadora acudió a los juzgados solicitando la nulidad del despido, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y a la integridad física. Alega que la actitud de la empresa conlleva una evidente amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido.
Fallo del Tribunal Constitucional
Ante la cuestión incidental planteada por la trabajadora, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de los intereses de la empresa empleadora. Y defiende que la decisión de despido adoptada por la empresa empleadora “responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador”.
Texto íntegro de la sentencia disponible en el siguiente enlace.