EL PASADO 27 DE JUNIO DE 2019, LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA CONDENÓ A PRISIÓN A UNA FAMILIA POR LLEVAR A CABO DONACIONES CON LA FINALIDAD DE EVITAR PAGAR INDEMNIZACIONES

Supuesto de Hecho

Los cuatro acusados llevaron a cabo la transmisión de varios inmuebles de su propiedad con la finalidad de crear una insolvencia ficticia, y evitar así que los perjudicados pudieran hacer efectivas sus reclamaciones económicas derivadas de un incendio con origen en la vivienda propiedad de uno de los acusados, y que afectó a las propiedades de los perjudicados.

 

Origen indeterminado del incendio

Los acusados alegaron que el incendio tenía un origen indeterminado, y por consiguiente no son responsables de ocultar bien alguno.

La Audiencia Provincial se acoge a datos objetivos para determinar la responsabilidad del incendio a los acusados. Estos datos son: i) Que el incendio se produjo previo a que se realizaran las donaciones; ii) la existencia de una sentencia condenatoria civil que hacia responsable del incendio a los propietarios de la vivienda incendiada.

 

La Audiencia Provincial de Ávila desestima el recurso de apelación interpuesto por los acusados, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila, por la cual se condena a los acusados como autores responsables de un delito de insolvencia punible, a las penas a cada uno de ellos a dos años y medio de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de dieciocho meses multa con una cuota diaria de seis euros día. Así como, declara la nulidad de las donaciones practicadas.

 

El delito de insolvencia punible se encuentra expresamente regulado en el artículo 259.1 apartados primero y segundo del Código Penal.

 

“Artículo 259.

Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.”

 

Texto íntegro de la sentencia disponible en el siguiente enlace.

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