EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL SE APLICARÁ CON RETROACTIVIDAD DESDE EL 15 DE JUNIO DE 2017

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto. Esta reforma se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017.

Esta reforma coincide con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en virtud de la cual declaró la inconstitucionalidad respecto del pago de la plusvalía municipal en aquellas transmisiones con pérdidas, por estimar que no existe una ganancia económica.

Por consiguiente, todas aquellas personas (contribuyentes) que desde junio de 2017 hubieran abonado el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), y hubieran transmitido el inmueble a un precio inferior a aquel al que lo compraron, tendrán la posibilidad y el derecho de reclamar frente a la Administración Pública su devolución.

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