EL EJECUTIVO, MEDIANTE REAL DECRETO-LEY APRUEBA LA REFORMA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Una de las últimas medidas del Gobierno, con la finalidad de afrontar los problemas de la vivienda y, en particular del mercado del alquiler, para soslayar la continua subida de los precios y la falta de ofertas asequibles para el bolsillo del ciudadano medio.

Entre esas medidas, que modifican los principales preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994, están por ejemplo, la ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos, de tres a cinco años en el caso de persona física, y siete si es persona jurídica. También se amplía de forma sustancial el plazo de la prórroga tácita, de un año a tres, en el caso de que ninguna de las partes no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

También, con gran trascendencia económica, destaca que se limitan las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, y se facilita que el propietario y el inquilino adopten acuerdos relativos a la mejora de la vivienda en el transcurso del contrato. También se obliga a que sea el arrendador el que soporte las cargas de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato, algo que hasta la fecha tenía que asumir el arrendatario.

Por último, y de gran relevancia en Barcelona, se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

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