EL DERECHO A LA HUELGA DEL TRABAJADOR SIN AVISO PREVIO

El Juzgado de los Social nº 1 de Figueres elimina la sanción disciplinaria impuesta a un trabajador por determinar que este puede abandonar su puesto de trabajo para participar en una huelga que fuera legítimamente convocada, sin la exigencia de previamente avisar a la empresa (superiores).

La empresa impuso una sanción disciplinaria al trabajador por negligencia e imprudencia en el desempeño del trabajo por ausentarse del mismo y acudir a la huelga, dejando desatendidas sus funciones laborales.

El Tribunal matiza que es conveniente por parte del trabajador avisar a la empresa a efectos organizativos y atendiendo al tipo de actividad productiva desempeñada, si bien en ningún caso es obligatorio.

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