EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR LAS CANTIDADES PAGADAS AL BANCO INDEBIDAMENTE AUNQUE EXISTA UN ACUERDO ENTRE AMBOS DE SUPRESIÓN Y RENUNCIA

La Audiencia Provincial de Segovia, mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2019, condena a una entidad financiera a la devolución al consumidor respecto de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.

En este supuesto, el consumidor y el banco suscribieron un acuerdo de supresión de la cláusula suelo y una renuncia expresa al ejercicio de acciones de reclamación sobre dicha cláusula por parte del consumidor. La Sala otorga absoluta validez al acuerdo. No obstante ello, la Sala entiende que esta renuncia del consumidor es insuficiente, y en ningún caso implica una renuncia a la posible reclamación de las cantidades reclamables derivadas de la cláusula suelo, y que se materializan en los intereses que indebidamente hubiera el consumidor abonado de más.

La Sala matiza que el contrato de renuncia fue redactado por la entidad financiera, y por ende no es posible llevar a cabo una interpretación extensiva de los términos del mismo en favor de la entidad.

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