Divorcio y mascotas: ¿qué ocurre con los animales de compañía cuando rompe una pareja?

En el contexto de una separación o de un divorcio, la situación de las mascotas ha adquirido una relevancia significativa en el ámbito legal español.
Tradicionalmente, los animales de compañía se consideraban bienes objeto, sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se les reconoce como «seres vivos dotados de sensibilidad», lo que implica un cambio sustancial en su tratamiento jurídico que ha dado pie a toda una jurisprudencia alrededor de este asunto. Y hoy queremos hablarte precisamente de ello, de divorcio y mascotas, de qué puede ocurrir en estas situaciones o cómo se reparten los gastos relativos a su cuidado y manutención.
Divorcio y mascotas: ¿qué régimen de custodia se suele aplicar?
Tras un divorcio, la custodia de las mascotas puede abordarse de dos maneras:
1.- Acuerdo amistoso (mutuo acuerdo): Las partes pueden establecer en el convenio regulador el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. Esto incluye el reparto de los tiempos de convivencia, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Este acuerdo se debe aprobar judicialmente para garantizar su validez y cumplimiento.
Como puede ocurrir con los hijos menores tras un divorcio, hay mascotas que pasarán a estar en un régimen de custodia compartida y mascotas que permanecerán con uno de los dos excónyuges y a las que el otro miembro de la pareja podrá visitar y pasar tiempo con ellas según lo establecido en un régimen de visitas.
2.- Procedimiento contencioso (sin acuerdo): Si no existe consenso, será el juez quien determine las medidas pertinentes respecto a la mascota. Según el artículo 94 bis del Código Civil, la autoridad judicial puede confiar el cuidado de los animales de compañía a uno de los cónyuges o de forma compartida a los dos.
En estas sentencias también se determina la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad del mismo.
Reparto de los gastos derivados de su cuidado
Otra cuestión importante cuando hablamos de divorcio y mascotas es la distribución de los gastos relacionados con la mascota que también debe ser objeto de acuerdo o, en su defecto, de decisión judicial. Estos gastos se dividen en:
- Gastos ordinarios: Incluyen alimentación, cuidados básicos, vacunas rutinarias y otros gastos previsibles y periódicos. Generalmente, se reparten en función del tiempo que cada parte convive con el animal o según lo acordado entre las partes.
- Gastos extraordinarios: Comprenden tratamientos veterinarios imprevistos, intervenciones quirúrgicas u otros gastos no periódicos y no previsibles. Suelen ser asumidos al 50 % por ambas partes, salvo que se acuerde otra proporción en función de las capacidades económicas de cada uno.
Es fundamental que cualquier decisión o acuerdo sobre la custodia y los gastos de las mascotas priorice siempre el bienestar del animal, evitando situaciones que puedan causarle estrés o perjuicio. Además, es recomendable formalizar estos acuerdos por escrito y, preferiblemente, con asesoramiento legal de un abogado especializado en Derecho de Familia en Barcelona como los que te atenderán en nuestro bufete.
En conclusión, sobre divorcio y mascotas, la legislación española actual reconoce la importancia de las mascotas en el núcleo familiar y establece mecanismos para asegurar su bienestar en casos de separación o divorcio. Tanto la custodia como la distribución de los gastos deben abordarse con seriedad y responsabilidad, siempre en beneficio del animal y considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Si estás en una situación así, recuerda que el asesoramiento y la asistencia legal profesional es clave. Reserva una cita en JDV Iuris Consultants para que podamos ayudarte.