Despido improcedente: medidas de protección de desempleo ante el Covid-19

Ante la actual situación de crisis sanitaria vivida a lo largo de estos últimos meses, se han adoptado medidas complementarias con el objetivo exclusivo de favorecer la salvaguarda del empleo y paliar los efectos derivados del COVID-19.

Así, no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor, o en su caso, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que tuviera causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.

De adoptar la decisión de la empresa de despedir al trabajador, este despido en cualquier caso será considerado un despido improcedente.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Asimismo, aquellas empresas que se hubieran visto beneficiadas al acogerse a la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), una vez alzadas las medidas de suspensión o reducción, estarán sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses. De producirse nos encontramos ante un despido improcedente.

Este compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinguiera por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no supusiera un despido sin una interrupción del mismo.

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