DESPIDO DISCIPLINARIO A UN TRABAJADOR. VALIDEZ DEL CONTROL DE LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA SIN NECESIDAD DE COMUNICAR AL TRABAJADOR SU EXISTENCIA

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en sentencia nº 128/2019, de fecha 4 de abril, abala y acuerda pertinente y lícita la prueba documental consistente en grabaciones extraídas de una cámara de vídeo vigilancia instalada en las oficinas de la empresa.

Mediante la prueba documental (cámaras de vídeo vigilancia) se sostienen las afirmaciones de la empresa que despide disciplinariamente a su empleada por apoderarse de dinero ilícitamente.
La empleada alega una vulneración a su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, en tanto en cuando la empresa nunca identificó el uso de las cámaras de vídeo vigilancia. No obstante ello, en el “contrato laboral se informó de su existencia y de la propia colocación de las mismas en instancias en las que no existe acceso al público.”

La defensa de la trabajadora impugna la prueba consistente en las grabaciones extraídas de las cámaras de vídeo vigilancia, al amparo de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso López Ribalda y otros). No obstante ello, en este supuesto se instalaron cámaras ocultas sin advertencia de alguna hacia los trabajadores, y con el fin exclusivo de descubrir a los mismos. A diferencia, en el presente supuesto la instalación de las cámaras fue comunicada, la trabajadora conocía de su existencia y el objetivo de la instalación no era descubrir a los trabajadores.

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