El despido del trabajador una vez finalizado el ERTE

Pasamos a analizar si el despido de un trabajador es legal o no después de que la empresa haya tramitado un procedimiento de ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo).

Primero de todo, se hace necesario redirigirnos al contenido recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en virtud del cual aquellas empresas empleadoras que se hubieran acogido a los beneficios implícitos en la tramitación de un ERTE tendrán la obligación de mantener el empleo de sus trabajador durante los siguientes 6 meses desde que el trabajador se desafectara:

“Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.”

Está obligación de mantenimiento de empleo no será aplicable a aquellos trabajadores que no hubieran estado afectados por el ERTE.

Para el supuesto de que la empresa empleadora incumpliera su obligación de mantenimiento de empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, estará obligada a reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago resulto exento, junto con los recargos e intereses de demora aplicables.

Asimismo, el trabajador estará legitimado para reclamar e interponer una demanda de despido NULO o IMPROCEDENTE ante el Juzgado de lo Social competente, dentro del plazo improrrogable de 20 días. Cabe puntualizar que la gran mayoría de los juzgados están dictando sentencias que consideran este tipo de despidos como improcedentes.

Por último, en determinadas circunstancias, la empresa empleadora no incurrirá en responsabilidad por el despido anticipado del trabajador afectado por el ERTE. Esta circunstancia de exoneración se dará cuando el contrato de trabajo se extinguiera por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

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