¿Puede el testador otorgar facultades a un tercero (albacea) para designar al universal heredero del testador fallecido?

La cuestión planteada gira entorno en las facultades atribuidas al albacea para que designe al universal heredero del testador fallecido. Es necesario plantearse si las facultades otorgadas por el testador al albacea son legales, o por el contrario transgreden el carácter propio del testamento de acto personalísimo.

“Artículo 670 del Código Civil: El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.”

No obstante, entendemos que la presente disposición testamentaria no infringe el artículo 670 del Código Civil, siendo posible la designación de un heredero, por razón que el testador tiene otorgada la facultad de llamar a cualquier persona siempre y cuando fuera cierta.

“Artículo 750: Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.

Artículo 772: El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.

Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.”

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