Desestimación / Denegación ERTE

Ante el estado de alarma provocado por la propagación del CORONAVIRUS o virus COVID19 y la paralización generalizada de la economía que ha conllevo esta situación sanitaria de emergencia. Muchas empresas, ante la imposibilidad de poder desarrollar adecuadamente su actividad económica se han visto obligadas a iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor, o en su caso por causas objetivas (comúnmente conocido como ERTE o ERO).

No cabe duda de que la crisis sanitaria vivida a consecuencia del COVID-19 ha supuesto una paralización generalizada en casi todos los sectores de la economía.

Ahora bien, entiende la autoridad laboral que no todas las empresas o negocios están habilitados para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivado de las consecuencias del COVID-19. En pocas ocasiones la autoridad laboral ha desestimado la presentación de un ERTE por fuerza mayor. Al considerar que no se acredita la existencia de esta circunstancia. En estos procedimientos corresponde a la autoridad laboral determinar la existencia de fuerza mayor. Por causa motivadora de la suspensión de contratos o reducción de la jornada laboral.

¿Qué ocurre si la Autoridad Laboral entiende que no concurre fuerza mayor?

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Ante la desestimación del ERTE por fuerza mayor la empresa o el negocio no podrá acogerse al derecho de ver exoneradas o reducidas las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social. Además, estará obligado a abonar la parte proporcional de los salarios no abonados en el lapso de tiempo que estuvieran vigentes las medidas del ERTE.

¿Es posible que una vez tramitado el ERTE por fuerza mayor ante silencio administrativo sea revisado y anulado?

Todo acto presunto es revisable por lesividad con amparo en el 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esto significa que bien de oficio, bien en caso de posterior reclamación judicial por parte de los trabajadores. Sería posible que un ERTE por fuerza mayor u objetiva validado vía silencio administrativo se considere no ajustado a derecho y por lo tanto anulado.

¿Qué puedo hacer si la Autoridad Laboral desestima el ERTE por fuerza mayor o causas objetivas?

Si la Autoridad Laboral emite resolución desestimatoria por considerar no acreditada la fuerza mayor, o en su caso las causas objetivas. Usted podrá optar por impugnar judicialmente la decisión ante la Jurisdicción Social.

Frente a la resolución administrativa cabe interponer un recurso administrativo previo a acudir a la vía judicial. (Recurso de Alzada contra la resolución denegatoria de ERTE ante Covid-19).

¿Qué se puede entender como una causa de fuerza mayor?

La fuerza mayor ha sido definida por la jurisprudencia, entre muchas otras, en la STS de 22 de diciembre de 1986, de la siguiente manera:

“acontecimiento extraordinario que las partes no han podido prever o que, previsto, no han podido evitar”.

El concepto también se desarrolló por la STS de 17 de mayo de 1983, que a su vez cita numerosas resoluciones:

“existencia de un suceso imprevisible o que, previsto sea inevitable, insuperable o irresistible, por exceder el curso normal de la vida; que no se deba a la voluntad del presunto deudor. Que se dé entre el evento y el resultado un nexo o relación de causalidad eficiente”.

Se requiere que el hecho sea independiente de la voluntad de quien vaya a alegarlo, en este caso el empresario. Asimismo, es imprescindible que sea imprevisible o inevitable y sobrevenido.

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