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¿Qué son los derechos de imagen y qué supone su vulneración? ¿Cómo afectan a los personajes públicos?

Derechos de imagen - JDV Consultants

Seguro que hasta tú mismo has bromeado en alguna ocasión y le has dicho a un amigo que le vas a cobrar “derechos de imagen” tras publicar alguna fotografía en la que apareces.

Es evidente que todo el mundo tiene constancia de la existencia de esos derechos de imagen, pero ¿sabes realmente en qué consisten o cuándo se vulneran? ¿Y qué supone que alguien no los respete? ¿Se aplican a los personajes públicos? Pues hoy hablaremos de todos estos temas en los que tenemos gran experiencia, sobre todo en el ámbito del derecho deportivo al asistir legalmente a muchos deportistas, clubes, federaciones y entidades deportivas.

¿Qué son los derechos de imagen?

Son una serie de derechos fundamentales que se encuentran recogidos y regulados en el artículo 18 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

En términos generales, podríamos decir que el derecho de imagen hace referencia al poder que tiene una persona sobre su propia imagen, es decir, a controlar la captura, reproducción, difusión y utilización de su imagen personal. De acuerdo con esto, cualquier uso de la imagen de una persona sin su consentimiento, salvo en las excepciones legalmente previstas (como en el caso de personas de relevancia pública), constituye una violación de este derecho.

De la misma forma, cualquier persona tiene el derecho y la libertad de poder explotar su imagen personal y cederla, de forma desinteresada o a cambio de una compensación económica, a terceras personas que la usarán, principalmente, con fines comerciales.

¿Qué ocurre cuando se vulneran los derechos de imagen?

La vulneración de los derechos de imagen puede derivar en varias consecuencias legales, tanto en el ámbito civil como en el penal.

> En el plano civil, la persona afectada puede interponer una demanda por la violación de su derecho a la propia imagen, reclamando la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La Ley Orgánica 1/1982 establece que la indemnización debe ser proporcional al daño causado, considerando factores como la difusión del material, la notoriedad de la persona afectada y el contexto concreto en que se utilizó su imagen.

> En el ámbito del derecho penal, la vulneración del derecho de imagen puede constituir un delito si se produce de manera grave y con intención de dañar la dignidad, el honor o la intimidad de la persona. Por ejemplo, la difusión de imágenes íntimas de una persona sin su consentimiento podría ser castigada con penas de prisión según lo establecido en el Código Penal español al tratarse de un delito contra la intimidad y el honor.

Además, los tribunales pueden ordenar la retirada inmediata del material que vulnera los derechos de imagen, tanto en medios físicos como digitales. Esto incluye la eliminación de fotografías, vídeos o cualquier otra representación visual.

¿Y qué pasa con los derechos de imagen de los personajes públicos?

Si tienes cierta proyección pública, esta cuestión que hoy nos ocupa se puede complicar, de ahí que sea tan importante contar con un equipo legal como el de JDV Iuris Consultants que puede asistirte cuando alguien utiliza tu imagen personal sin tu consentimiento.

Como decíamos, en el caso de personas con cierta relevancia pública, como puede ser un deportista, la cuestión no es tan sencilla. Efectivamente, los derechos de imagen encuentran una excepción en los personajes públicos y de interés general, pero con ciertos límites: si se dan alguna de estas circunstancias, se entenderá que se está produciendo una violación del derecho a la propia imagen aunque la persona sea de notoriedad pública:

1.- Uso no relacionado con la actividad pública del personaje:

Aunque los personajes públicos tienen una menor expectativa de privacidad en lo que respecta a sus actividades profesionales o públicas, sigue siendo una violación de sus derechos utilizar su imagen en situaciones que no estén relacionadas con esa actividad. Por ejemplo, la publicación de imágenes de su vida privada, especialmente en contextos íntimos o familiares, sin su consentimiento, puede considerarse una violación, a menos que existan circunstancias excepcionales que justifiquen el interés público en la difusión de esas imágenes.

2.- Imágenes que vulneran la intimidad personal:

Incluso los personajes públicos tienen derecho a proteger su vida privada e intimidad. La captación y difusión de imágenes de un personaje público en situaciones privadas, como en su hogar o en momentos íntimos, sin su consentimiento, se considera una violación de su derecho a la imagen. Un ejemplo típico sería la publicación de fotografías obtenidas por paparazzis en momentos en que la persona se encuentra en su esfera privada, como puede ser en vacaciones o realizando actividades personales no relacionadas con su función pública.

3.- Manipulación o distorsión de la imagen:

El uso de la imagen de un personaje público de manera manipulada o distorsionada con el fin de perjudicar su honor, reputación o dignidad, constituye una violación de sus derechos de imagen. Esto incluye la difusión de montajes, imágenes alteradas o fuera de contexto, que pueden llevar a interpretaciones erróneas sobre la persona y a afectar su derecho al honor y a la intimidad. Con la IA esto se está convirtiendo en un delito demasiado habitual.

4.- Uso comercial no autorizado:

La explotación comercial de la imagen de un personaje público sin su consentimiento también constituye una violación de sus derechos de imagen. Aunque se trate de personas conocidas, cualquier uso de su imagen con fines publicitarios o comerciales requiere de su autorización expresa. El hecho de ser una persona pública no implica que su imagen pueda utilizarse libremente para fines comerciales.

 

¿Tienes más claro qué pasa cuando alguien vulnera tus derechos de imagen? Esperamos que así sea y este post te haya ayudado.