La Comunidad de Propietarios me ha demandado, ¿qué debo hacer?

Con carácter general, y salvo aquellas excepciones que vinieran expresamente recogidas en los Estatutos Comunitarios de la Comunidad de Propietarios, o en los acuerdos comunitarios aprobados por la misma. Todos los propietarios están obligados a hacer frente al pago de los gastos comunes generados en el seno de la propia comunidad. Atendiendo al coeficiente de participación asignado a su vivienda, o en su caso a la forma de reparto acordada expresamente por la junta de propietarios, estatutos comunitarios o título de constitución. Su falta de uso en caso alguno eximirá al propietario de su obligación de contribución. Así lo recoge expresamente el artículo 553-45 apartado 1) y 2) de la Ley 5/2015, de 13 de mayo. De modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales:

“Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación. De acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta.

La falta de uso y disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento. Salvo que una disposición de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta. Esta tendría que establecer lo contrario y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 553-30.2.”

Ante un eventual impago de las cuotas comunitarias a las que está obligado a hacer frene. La comunidad de propietarios tendrá la posibilidad de reclamar judicialmente dicho impago respecto de los gastos comunes. Mediante un procedimiento especial (monitorio) aplicable en el régimen de la Propiedad Horizontal.

Artículo 557-47

Está reclamación exige de unos formalismos y prueba documental que acredite la existencia de la deuda. Así viene expresamente recogido en el artículo 557-47 de la precitada Ley:

“1. La comunidad puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes. Tanto si son ordinarios como extraordinarios, o del fondo de reserva, mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal establecido por la legislación procesal.

2. Para instar la reclamación basta con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certificado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.”

Ante la reclamación interpuesta por la Comunidad de Propietarios, el vecino demandado deberá verificar si las cantidades reclamadas son efectivamente debidas, y, de no serlo se le concederá un plazo de 20 días hábiles para oponerse a la reclamación.

Deja un comentario

Contáctanos