El deber de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo a la declaración de concurso consecutivo

Una persona física podrá acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad en aquellos supuestos en los que se hubiera intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, se alcanzara o no. En este sentido nos remitimos al artículo 12 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, específica:

“Artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo.

1. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento.”

En este sentido vemos oportuno remitirnos a la SAP de Barcelona (Sección 15ª) nº 59/2021 de fecha 30 de marzo de 2021, en virtud del cual:

“FD TERCERO. Los presupuestos del concurso consecutivo. […]

4. El art. 695 TRLC establece que “se consideran concursos consecutivos: a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado (…) un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador”. En la Ley Concursal, art. 242.1 LC, establecía que “tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento”.

5. Pues bien, en nuestro auto num. 188/2018, de 27 de diciembre entendimos que “el artículo 242.1 de la LC incluye un requisito formal, que no haya sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, es decir, que se haya intentado ese acuerdo, se hayan iniciado los trámites y no se haya podido alcanzar ese acuerdo. Lo cierto es que la LC no establece los motivos o razones que no hayan podido hacer posible el acuerdo extrajudicial. En la práctica judicial se ha consolidado o el criterio de entender que el deudor, en todo caso, ha de realizar un esfuerzo razonable por intentar el acuerdo”. “

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