El artículo 178 bis (Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho) de la Ley de mecanismo de segunda oportunidad establece los requisitos que deberán cumplirse para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (deudas contraídas con los diferentes deudores). La ley exige buena fe en la conducta del deudor. Esta buena fe se materializa en:
- El concurso no puede haberse declarado como culpable y deberá haber sido calificado como fortuito.
- El deudor no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los distintos acreedores.
- Haber satisfecho íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
Si no se hubiera intentado llegar a un acuerdo con los distintos acreedores, se exige al menos haber satisfecho el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
En caso de no cumplirse este último requisito se exige: haber aceptado someterse a un plan de pagos específico; no incumplir con determinadas obligaciones de colaboración; no haber obtenido el beneficio de exoneración de la deuda dentro de los diez últimos años; no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.