Primera sentencia que condena a una agencia de viajes a reembolsar las cantidades abonadas por la contratación de un viaje combinado

Mediante el presente pasamos a comentar la reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Castellón a partir de la cual reconoce el derecho de un cliente usuario a recuperar íntegramente las cantidades abonadas por la contratación de un viaje combinado a la ciudad de Londres previsto entre el 11 y 16 de junio del año 2020, y que fue cancelado atendiendo a las condiciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

Esta sentencia se postula como una sentencia pionera en lo que respecta al reembolso de las cantidades abonadas por la contratación de un viaje combinado. A raíz de esta sentencia se prevé una “movilización” de miles de afectados que han visto suspendidos los viajes contratados y no les han reembolsado las cantidades abonadas.

La sentencia de referencia enmarca y ampara su decisión en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a partir del cual se recogen disposiciones que regulan las “incidencias” en materia de viajes combinados. En este sentido, la sentencia concluye que “la normativa aplicable es que si el consumidor quiere su dinero, la agencia minorista tiene que reembolsarle su dinero y no puede imponerle la aceptación de un bono de viaje”.

El juzgado determina que la alternativa de viaje no puede ser impuesta por la agencia, y debe ser el consumidor quién escoja entre la precitada alternativa o el reembolso de las cantidades abonadas.

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