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Los Bitcoins y otros criptoactivos en la transmisión hereditaria.

Bitcoins y herencias - JDV Iuris Consultants

El auge de los criptoactivos y, especialmente de Bitcoins, ha abierto importantes debates jurídicos en múltiples ámbitos del Derecho, siendo uno de los más complejos el relativo a su transmisión hereditaria.

Aunque en los últimos años se ha avanzado en cierto reconocimiento normativo (aunque del todo insuficiente) y fiscal de estos activos digitales, lo cierto es que siguen existiendo relevantes dificultades prácticas y jurídicas en materia sucesoria, especialmente cuando el fallecido no dejó previsión alguna acerca de su existencia o del modo de acceder a ellos.

A diferencia de otros bienes patrimoniales tradicionales, los bitcoins y demás criptoactivos no se articulan mediante títulos nominativos clásicos ni dependen necesariamente de entidades financieras o intermediarios centralizados. Su control efectivo descansa, en gran medida, en la posesión de claves privadas o contraseñas que permiten operar sobre dichos activos en la blockchain.

Por ello, cuando el titular fallece sin haber dejado instrucciones adecuadas sobre su existencia o sobre el acceso a las correspondientes wallets o monederos digitales, puede producirse una situación de pérdida práctica de tales activos, pese a formar parte integrante de la masa hereditaria.

Esta circunstancia plantea una problemática singular. No solo puede resultar extraordinariamente difícil para los herederos acreditar la existencia de determinados criptoactivos, sino que además la falta de acceso a las claves privadas puede impedir cualquier posibilidad real de disposición sobre los mismos. De hecho, se estima que existe un elevado número de bitcoins actualmente inaccesibles debido precisamente al fallecimiento de sus titulares sin una adecuada planificación sucesoria o por la pérdida de las credenciales necesarias para su utilización.

En consecuencia, resulta especialmente importante que el titular de criptoactivos deje constancia de su existencia antes de su fallecimiento, ya sea informando personalmente a las personas llamadas a sucederle o mediante previsiones específicas en su testamento.

No obstante, siendo imprescindible transmitir de algún modo las claves o mecanismos de acceso, también debe advertirse del riesgo que puede suponer incorporar directamente dichas credenciales en el propio instrumento testamentario. En determinados supuestos, el acceso al contenido del testamento por personas distintas de los concretos beneficiarios podría comprometer la seguridad de estos activos digitales.

Por ello, algunos juristas y especialistas en criptoactivos han considerado alternativas más prudentes, como el depósito de las claves en sobres cerrados custodiados en cajas de seguridad bancarias, acompañado de instrucciones precisas acerca de quiénes podrán acceder a ellas tras el fallecimiento. Asimismo, el desarrollo tecnológico actual permite contemplar otros mecanismos de custodia y planificación sucesoria más sofisticados que combinan seguridad técnica y protección jurídica.

Las dificultades no terminan, sin embargo, en el mero acceso a los activos. La transmisión hereditaria de criptoactivos plantea igualmente importantes cuestiones relativas a su valoración dentro del caudal relicto, especialmente debido a la elevada volatilidad que caracteriza a muchos de estos activos. Del mismo modo, pueden surgir conflictos relevantes en relación con la legítima, la partición hereditaria o incluso con figuras tradicionales como el usufructo, cuya aplicación práctica sobre los bitcoins puede presentar notables complejidades.

Debe tenerse presente, además, que los bitcoins no se integran automáticamente dentro de las categorías tradicionales de activos bancarios o financieros fácilmente identificables en una sucesión. Por ello, si el causante desea atribuir concretos criptoactivos a determinadas personas, por ejemplo mediante un legado, resulta especialmente conveniente mencionarlos expresamente en el testamento, evitando así incertidumbres interpretativas o conflictos entre herederos y legatarios.

En definitiva, aunque los bitcoins forman parte del patrimonio hereditario y son plenamente transmisibles mortis causa, su naturaleza tecnológica y descentralizada exige una adecuada planificación sucesoria. La ausencia de previsión puede generar importantes situaciones de inseguridad jurídica y, en algunos casos, la pérdida irreversible de bienes de considerable valor económico.

Todo ello evidencia la necesidad de continuar avanzando tanto en la adaptación de las instituciones sucesorias tradicionales como en el desarrollo de mecanismos específicos que permitan una transmisión segura y eficaz de este nuevo tipo de activos digitales.