Bankinter es condenada a indemnizar con 10.000 euros por vulnerar el honor de un fallecido al incluirlo en ficheros de morosos

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario (Fuerteventura) condena a la entidad financiera Bankinter por vulneración del derecho al honor de una persona fallecida. Por eso, debe indemnizar a sus herederos con 10.000.-€ por los daños morales ocasionados.

En el presente supuesto de hecho, el fallecido tenía una deuda cierta con la entidad financiera. Esta deuda es consecuencia de la suscripción de varios contratos de tarjetas de crédito (comúnmente conocidas como tarjetas revolving).

El juzgador entiende que la inclusión del fallecido deudor en el registro de morosos debe ser considerada como una medida de presión hacia la familia. Esta tiene el objetivo de hacer efectivo el cobro de la deuda, lo cual conlleva una “ofensiva para la memoria del difunto”. Según consta en el relato de los hechos probados, la entidad financiera perpetró una agresiva estrategia consistente en una sucesión de llamadas a hora intempestivas, desde las 7.00 de la mañana y “de muy malos modos”. Todo ello con el fin de recuperar las cantidades adeudadas por el fallecido.

La mujer del difunto, en aras de dar solución a la situación de morosidad, se desplazó personalmente a las oficinas de Bankinter en Puerto del Rosario e incluso a las oficinas de Santa Cruz de Tenerife. Llegó a proporcionar una liquidación fraccionada de la deuda antes de que su marido fallecido fuera incluido en los registros de solvencia.

Asimismo, la sentencia también declara anulados los contratos de crédito suscritos por el fallecido. Debido a la apreciación de la aplicación de un tipo de interés remuneratorio (tae) DE HASTA EL 26,82%. Lo cual implicaba un tipo que triplicaba el interés normal. Este interés se establece por el Banco de España en sus estadísticas para los créditos al consumo en el momento de la firma.

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