Atribución de la vivienda: ¿qué pasa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
Una de las cuestiones que más preocupa a las parejas que están inmersas en un proceso de divorcio es qué va a ocurrir con la vivienda familiar tras su ruptura matrimonial.
Tal y como se establece en el Código Civil, el uso y disfrute de esa vivienda debe adjudicarse en función del interés del excónyuge más necesitado, que suele coincidir con el que tiene la custodia de los hijos o el que tiene menos ingresos o posibilidades de acceder a otro domicilio. Pero, ¿qué pasa cuando la atribución de la vivienda se ha realizado en base a la custodia de hijos menores pero estos alcanzan la mayoría de edad?
Atribución de la vivienda tras el divorcio con limitación temporal.
Antes de adentrarnos en esta cuestión es necesario dejar claro que la atribución de la vivienda a uno de los miembros del matrimonio divorciado siempre tiene una limitación temporal establecida por sentencia judicial.
Aunque también es cierto que, en muchos casos en los que el domicilio familiar es cedido a uno de los cónyuges por “estar más necesitado de protección o ser más débil económicamente”, los jueces optan por no expresar un plazo determinado, entendiendo que ese periodo en el que uno de los miembros disfruta de la vivienda familiar está vinculado a una circunstancia concreta y que, cuando esa circunstancia cambie, se pondrá fin a la cesión y uso de la que hasta entonces fue la vivienda familiar.
¿Qué pasa con la atribución de la vivienda cuando hay hijos?
Otro de los casos en los que el plazo de atribución de la vivienda familiar suele ser indefinida es cuando esta recae en el progenitor custodio, aunque esto tampoco significa que sea vitalicia: se entiende que esa persona podrá vivir con los hijos en la casa sin límite de tiempo hasta que exista un nueva circunstancia que altere esa situación.
Una de esas nuevas circunstancias puede ser que los hijos alcancen la mayoría de edad, momento en el que la custodia dejará de existir y, por lo tanto, también lo hará la causa que justificaba el uso de la vivienda.
Pero hoy en día, la mayoría de edad no es sinónimo de independencia económica de ahí que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2013 haya indicado que cuando los hijos, en su día menores, hayan alcanzado la mayoría de edad y sea necesario revisar la atribución de la vivienda familiar, se aplique el criterio de cuál es el interés del más necesitado de protección.
Conclusión.
Por lo tanto, y para dar respuesta a la cuestión que hoy abordamos en este post, aunque la mayoría de edad suponga revisar el criterio de atribución del uso de la vivienda, en la mayoría de los casos seguirá cedida al que hasta entonces era el cónyuge custodio si los hijos siguen siendo dependientes.
En resumen, podría decirse que, en esta cuestión, la limitación temporal a la atribución de la vivienda no viene marcada por la mayoría de edad de los hijos, sino por su independencia económica o por el abandono del domicilio.
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