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¿Sabes qué es el arraigo para la formación y a qué extranjeros se concede?

Arraigo para la formación - JSV Iuris Consultants

Si sigues habitualmente nuestro blog, te habrás dado cuenta de que nos gusta tocar temáticas muy variadas y pertenecientes a las diferentes áreas del derecho en las que nuestro bufete está especializado. Y como una de ellas son los trámites de extranjería, hoy hemos buscado un tema relacionado que creemos puede ser de interés para muchas personas.

¿Sabes lo que es el arraigo para la formación? ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Cómo se concede y durante cuánto tiempo? Pues en este post vamos a dar respuesta a estas cuestiones.

¿Qué es el arraigo para la formación y cuánto dura?

El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que concede el Gobierno de España a aquellos extranjeros no comunitarios que lleven ya más de dos años de manera continuada en el país en situación irregular.

Esta autorización tiene una duración de 1 año y, durante este periodo, la persona extranjera gozará de un permiso de residencia para formarse y poder trabajar después en España.

El arraigo para la formación está concebido pensando en aquellas personas que lleven en situación irregular ya dos años, pero que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir una titulación para ejercer una profesión concreta en nuestro país.

Forma parte de las reformas del Reglamento de Extranjería y se regula mediante la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (art. 31.3), tal y como recoge el Portal para la Inclusión de Extranjeros del Gobierno de España.

Requisitos para que te concedan el arraigo para la formación

Para conseguir esta autorización de residencia temporal no basta con matricularse en cualquier curso, ya que el objetivo de estas formaciones es muy específico: que la persona pueda trabajar después en nuestro país en esa profesión para la que se va a formar, que deberá ser una profesión que goce de cierta demanda en nuestro país.

Por eso, el ciudadano extranjero no comunitario en situación irregular debe comprometerse a:

1.- Cursar una formación reglada para el empleo, cursar una formación para obtener un certificado de profesionalidad, o realizar una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

2.- O bien realizar cursos universitarios de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

3.- A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Resumen

En definitiva, la persona extranjera que quiera obtener este permiso de residencia temporal de arraigo para la formación debe matricularse en una formación que le habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica después.

Este permiso de residencia para la formación que, inicialmente, dura 1 año puede ser extendido o renovado, en función de la formación. Es decir, siempre y cuando la duración de los estudios sea superior a 12 meses o la persona extranjera necesite más de 12 meses para concluirla con éxito se podrá solicitar una ampliación.

¿Conocías este tipo de autorización para residir en España? Si necesitas más información ya sabes que lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros. En JDV Iuris Consultants contamos con un departamento especializado que puede ayudarte a tramitar permisos como este que, aunque es fácil de gestionar, es aconsejable contar con un asesoramiento experto.

Llámanos si buscas un bufete especializado en extranjería y te ayudaremos en todo lo que esté en nuestra mano.