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El negocio jurídico de aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales

especialistas sociedades gananciales

En muchas ocasiones uno de los cónyuges aporta bienes privativos a la sociedad de gananciales. En esta ocasión nos encontramos ante la presencia de un negocio jurídico de carácter atípico no regulado expresamente en el Código Civil.

En este negocio jurídico (la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales) la beneficiaria directa es la propia sociedad de gananciales, y no el otro cónyuge. Aunque dicho cónyuge se beneficiará en el momento de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. Y además, es requisito necesario para la validez de dicho negocio jurídico la concurrencia de ambos cónyuges. Es decir, se exige con carácter imperativo la aceptación de la donación en favor de la sociedad de gananciales.

Cabe añadir que el presente negocio jurídico se encuentra sujeto al deber de constar de manera clara y evidente la voluntad de aportar el bien en cuestión a la sociedad de gananciales (SAP de Asturias de fecha 24 de mayo de 2013).

La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede ser gratuita u onerosa, y puede llevarse a cabo en varios momentos:

i) La aportación del bien privativo en un pacto prematrimonial.

ii) La inclusión de la aportación del bien privativo en el convenio regulador del divorcio.

Atendiendo a la Resolución de la DGRN de 13 de marzo de 2015: “en vía de principios, las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación /y tales son las que se refieren a bienes adquiridos por los cónyuges en estado de solteros no especialmente afectos a las cargas del matrimonio), constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización”.

Si bien, si se tratara de una vivienda familiar, no es de aplicación obstáculo registral alguno para que el convenio pueda contener el negocio jurídico de aportación de bienes privativos cuando el bien pertenece en pro indiviso a un cónyuge y a la sociedad de gananciales.

iii) La aportación del bien privativo una vez disuelta la sociedad de gananciales.

 

En caso de aportar bienes inmuebles es un requisito imperativo que conste en escritura pública. Para el resto de aportaciones no se exige dicha formalidad registral, y se otorga validez al uso de documentación privada, o en su caso acuerdos verbales.

Cualquier cónyuge debe ser consciente de que al aportar gratuitamente bienes privativos a la sociedad de gananciales se corre el riesgo de que ante un eventual divorcio el cónyuge aportante pierda la mitad del patrimonio aportado. Es por eso que, se existe la posibilidad de formalizar cláusulas resolutorias del negocio jurídico al amparo del artículo 641 del Código Civil.

Cabe la posibilidad que ante una crisis matrimonial el cónyuge que haya aportado un bien privativo a la sociedad de gananciales pretenda revocar la donación por causa de ingratitud. Además, los cónyuges de mutuo acuerdo podrán dejar sin efecto el negocio jurídico de aportación (Resolución de la DGRN de fecha 24 de mayo de 2002).