La Junta de Jueces acuerda agilizar la tramitación de los concursos consecutivos sin bienes embargables

El pasado 9 de junio de 2021 la Junta de Jueces formalizó un acuerdo relativo a la tramitación de determinados concursos consecutivos (comúnmente conocido como el concurso de persona física) en los cuales la persona concursada no dispone de bienes (masa activa). En este sentido se resalta la dilatación en el tiempo respecto de estos concursos, los cuales están siendo tramitados de forma similar a aquellos concursos en los que si existen bienes susceptibles de liquidar.

La Junta de Jueces pone de relieve la necesidad de dar eficacia a la tramitación y resolución de este tipo de concursos, los cuales como consecuencia de la crisis económica ocasionada por la pandemia COVID-19 puede generar cifras de peticiones de concursos nunca antes registradas.

En este sentido el acuerdo adoptado, al objeto de agilizar estos trámites, defiende la posibilidad de tramitar la conclusión del concurso y la posible exoneración de deudas desde el inicio del concurso con el auto de declaración.

Esta tramitación exprés solamente será de aplicación para aquellos concursos consecutivos solicitados al amparo de los artículos 705 y siguientes del TRLC (sea persona física empresario o no empresario con concursos conexos o no), siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  • La solicitud sea realizada por el Mediador Concursal, sólo o conjuntamente con el deudor.
  • Sea considerado un concurso sin masa activa.
  • Vaya encaminado a la exoneración del pasivo insatisfecho, con informe inicial favorable del Mediador Concursal solicitante.

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