¿Qué es la curatela y sobre quién se ejerce?

Así como el término tutela es de sobra conocido por la opinión pública, no podemos decir lo mismo de la curatela. ¿Habías escuchado antes este concepto? Pues aunque no lo creas, es una de las tres instituciones dedicadas a la guarda y protección legal de personas que existe en nuestro ordenamiento jurídico, como se recoge en el Título X del Código Civil.

Y como su papel es mucho más importante de lo que se conoce, hoy nos gustaría dedicar este post a la curatela, una figura crucial sobre todo en el ámbito de la protección al menor.

¿Qué es la curatela?

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Es cierto que es menos frecuente que la tutela, algo que explicaría por qué es menos conocida. Podría definirse como una medida de apoyo y cuidado a una persona que no cuenta con plena capacidad para desenvolverse o que requiere asistencia continuada.

“La finalidad de la curatela es la de proporcionar asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica”, tal y como recoge la Ley 8/2021 de 2 de junio.

La principal diferencia entre tutela y curatela es que la tutela se ejerce sobre personas que carecen de capacidad, por eso es una medida de protección a través de la cual se designa un tutor que ostenta la representación de esa persona, pudiendo gestionar su vida y sus bienes, aunque necesite autorización judicial para realizar determinadas acciones o tomar determinadas decisiones (por ejemplo, vender o hipotecar un inmueble).

Sin embargo, la persona que se somete a una curatela sí tiene capacidad pero no plena, por eso requiere de un complemento de asistencia, un apoyo o una ayuda que le asista pero que simplemente esté a su lado, teniendo que respetar siempre su voluntad, sin sustituirla ni representar a esa persona en la toma de decisiones.

¿Sobre qué personas se suele ejercer una curatela?

Es bastante frecuente que la curatela se ejerza sobre:

  • Menores emancipados porque no tienen padres o estos están impedidos.
  • Menores afectados por una incapacidad física o psíquica y que requieren asistencia de una persona, especialmente para realizar determinados actos jurídicos.
  • Mayores de edad pero con incapacidad física o psíquica que les impiden valerse completamente por sí mismos.
  • Hijos pródigos que, aunque sean mayores de edad, son declarados incapaces para administrar sus bienes.

De acuerdo con esto, existen tres tipos de curatelas:

  • La curatela de emancipados y menores de edad, que sustituye a la patria potestad.
  • La curatela de los pródigos, que tiene la finalidad de limitar la capacidad de obrar en el ámbito patrimonial, aunque la persona no estaría considerada como incapaz.
  • La curatela de los incapacitados, que la determina un juez en función del grado de autogobierno de cada persona.

Objetivo y duración

El principal objetivo de la curatela es completar la capacidad de esas personas, menores en muchos casos, para que puedan afrontar la vida en general y, sobre todo, aquellos actos que no pueden realizar por sí mismos. 

La finalidad es conseguir, gracias al apoyo de la persona en la que recaiga la curatela, un pleno desarrollo de la vida de esas personas, para que pueda desenvolverse en condiciones de igualdad. De ahí que el ejercicio de la curatela deba inspirarse en el respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

La duración de una curatela vendrá determinada por la correspondiente resolución judicial que se revisará periódicamente. Además, el juez determinará los actos para los que la persona no plenamente capaz requerirá apoyo del curador o curadora, determinando algunos concretos en los que el curador o curadora podrá asumir la representación.

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