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Entra en vigor la nueva Ley Concursal (16/2022, de 5 de septiembre).

Nueva Ley Concursal

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, a partir de la cual se modifica la anterior Ley Concursal que, entre otros asuntos, regulaba los concursos de acreedores de personas físicas y jurídicas. A continuación pasamos a comentar los aspectos más destacables de esta nueva Ley.

Cambios en la nueva Ley Conscursal

1.- Esta nueva ley deroga la necesidad de haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (artículo 488).

El legislador entiende que este trámite previo implicaba una discriminación injustificada entre los distintos tipos de deudores, y tampoco parecía que beneficiaría al deudor, a sus acreedores o a la economía en general que el deudor propusiera una solución preconcursal. 

Por consiguiente, aquella persona física o jurídica que se encontrara en situación de insolvencia actual o inminente podrá acudir directamente al concurso para poder beneficiarse de la exoneración de sus deudas. 

2.- En cuanto a la documentación que deberá presentarse en la solicitud de declaración de concurso es la siguiente:

  • Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
  • Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
  • La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
  • Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.

3.- Se amplía el concepto de concurso sin masa. Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

4.- En materia de competencia objetiva se deroga la excepción que permitía a los jueces de primera instancia ser competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario. 

5.-  Se amplía la competencia exclusiva del juez de lo mercantil en materia de “sucesión de empresa”.

También será competencia exclusiva del mismo la delimitación de los activos, pasivos y relaciones laborales que compusieran la sucesión de empresas.

6.- Se produce una ampliación respecto de los supuestos de excepción para que las personas físicas deudoras puedan obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Estas excepciones son las siguientes:

  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera condena en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

7.-  Cómo afecta la exoneración de pasivo insatisfecho en la deuda pública.

Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

 

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