La dignidad del trabajador en el desempeño de sus funciones laborales

En algunos casos flagrantes, las partes implicadas, generalmente altos cargos y posiciones directivas dentro de empresas, instituciones u organizaciones, olvidan muchos de los derechos que tiene el trabajador por ley. Uno de ellos es la dignidad en su desempeño laboral. Ahondamos un poco más en este aspecto de materia jurídica laboral.

Dignidad del trabajador

Resulta determinante establecer el contenido de que debe entenderse por menoscabo de la dignidad dentro del ámbito laboral. La dignidad es considerada un derecho fundamental recogido en el artículo 10 de la Constitución Española. La idea de dignidad del trabajador se vincula con el respeto debido a quien presta su actividad para otro, de tal manera que atenta contra aquella todo ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros y ante sus jefes como profesional.

La jurisprudencia ha venido señalando que la dignidad del trabajador debe estar relacionada con el respeto que el trabajador merece como persona y como profesional ante sus compañeros de trabajo y jefes, de modo que no cabe situar al trabajador en una posición tal que, en atención a las circunstancias particulares, provoque un menoscabo. También viene definida como la existencia de una actitud empresarial que fuere claramente vejatoria o, al menos, atentara abiertamente sobre ese derecho que todo trabajador tiene reconocido. Nos referimos en el sentido de un incumplimiento empresarial grave y culpable concretado en una conducta empresarial injustificada que suponga un evidente vejación a la dignidad del trabajador, menoscabando su honorabilidad y su prestigio personal y profesional.

Así pues, nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso se determina si concurre el perjuicio requerido.

En contraste, se hace necesario poner de relieve que aquellas medidas adoptadas por la empresa empleadora restrictivas de derechos fundamentales (como puede ser el derecho a la dignidad del trabajador) serán legítimas y acertadas siempre y cuando superaran el juicio de proporcionalidad. Para verificar si una medida restrictiva adoptada por la empresa empleadora es proporcional deberá cumplir tres condiciones imprescindibles:

  • Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
  • Si es necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)
  • Si es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad)

STS nº 96/2017 de fecha 2 de febrero de 2017.

1 comentario en «La dignidad del trabajador en el desempeño de sus funciones laborales»

  1. Me han despedido del trabajo luego de 10 años, 3 meses y 16 días que me esforcé por hacer lo humanamente posible para que la familia para quienes trabajo estuviesen bien atendidos, de ese tiempo solo los últimos 5 años me dieron de alta en la SS SS después de mucho insistir, no me reconocen para los efectos de la indemnización los anteriores porque alegan que yo sólo iba en préstamo de su tía con la que también trabajaba. Solo por este hecho creo que atenta contra mi dignidad, yo que sólo soy una empleada de hogar y no sé nada de leyes y mucho menos de la constitución, pregunto si tengo razón. Me siento como la de la película Criadas y Señoras que la abuela le deja en herencia su criada a la nieta y a mi me “prestaron” por 5 años

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