La dignidad del trabajador en el desempeño de sus funciones laborales
En algunos casos flagrantes, las partes implicadas, generalmente altos cargos y posiciones directivas dentro de empresas, instituciones u organizaciones, olvidan muchos de los derechos que tiene el trabajador por ley. Uno de ellos es la dignidad en su desempeño laboral. Ahondamos un poco más en este aspecto de materia jurídica laboral.
Dignidad del trabajador
Resulta determinante establecer el contenido de que debe entenderse por menoscabo de la dignidad dentro del ámbito laboral. La dignidad es considerada un derecho fundamental recogido en el artículo 10 de la Constitución Española. La idea de dignidad del trabajador se vincula con el respeto debido a quien presta su actividad para otro, de tal manera que atenta contra aquella todo ataque al respeto que el trabajador merece ante sus compañeros y ante sus jefes como profesional.
La jurisprudencia ha venido señalando que la dignidad del trabajador debe estar relacionada con el respeto que el trabajador merece como persona y como profesional ante sus compañeros de trabajo y jefes, de modo que no cabe situar al trabajador en una posición tal que, en atención a las circunstancias particulares, provoque un menoscabo. También viene definida como la existencia de una actitud empresarial que fuere claramente vejatoria o, al menos, atentara abiertamente sobre ese derecho que todo trabajador tiene reconocido. Nos referimos en el sentido de un incumplimiento empresarial grave y culpable concretado en una conducta empresarial injustificada que suponga un evidente vejación a la dignidad del trabajador, menoscabando su honorabilidad y su prestigio personal y profesional.
Así pues, nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado que atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso se determina si concurre el perjuicio requerido.
En contraste, se hace necesario poner de relieve que aquellas medidas adoptadas por la empresa empleadora restrictivas de derechos fundamentales (como puede ser el derecho a la dignidad del trabajador) serán legítimas y acertadas siempre y cuando superaran el juicio de proporcionalidad. Para verificar si una medida restrictiva adoptada por la empresa empleadora es proporcional deberá cumplir tres condiciones imprescindibles:
STS nº 96/2017 de fecha 2 de febrero de 2017.