Impugnación de Acuerdos Sociales

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Abogados especialistas en impugnaciones de acuerdos sociales

Uno de los temas más recurrentes del despacho, en materia mercantil es la impugnación de los acuerdos sociales, sobre todo cuando la relación entre los socios es algo tensa y en muchas ocasiones en el seno de una familia donde las relaciones entre los hermanos u otros familiares no es muy buena.

Serán impugnables aquellos acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

En JDV Abogados somos abogados expertos en derecho mercantil. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

Impugnación de Acuerdos Sociales
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    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al clientes desde el primer momento, analizando el contenido de los acuerdos sociales adoptados y su adecuación a la normativa vigente.

    • Verificada la impugnabilidad del Acuerdo Social, ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Nos ocupamos de acompañar al cliente a lo largo de la impugnación de un Acuerdo Social. redactar el contenido de los Pactos atendiendo a las particularidades de cada caso.

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    Preguntas Frecuentes

    El artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital nos indica los acuerdos que son susceptibles de impugnación:

    “Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.”

    La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá. Artículo 205 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

    «El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción»

    La acción de impugnación de los acuerdos sociales caduca en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de su adopción, o en su caso la fecha de la recepción de la copia escrita del acuerdo.

    Para la impugnación de los acuerdos sociales están legitimados cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital.

    La impugnación de acuerdos sociales debe formularse mediante demanda judicial frente a la propia sociedad. Establece el artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital que su enjuiciamiento deberá seguir los trámites del juicio ordinario. Tratándose de materia reservada para los tribunales de lo mercantil (artículo 86.ter LOPJ), serán estos los encargados de conocer y resolver el asunto.