Controversias entre los progenitores sobre los hijos

En el ámbito familiar, la educación de los hijos es una cuestión que suele acarrear discrepancias entre los progenitores.

Una pareja separada o divorciada supone un escenario en el que los padres habitualmente no se llevan bien, lo cual dificulta la comunicación y la posibilidad alcanzar acuerdos.

Con carácter general, es aconsejable el diálogo y llegar a acuerdos beneficios para el interés del menor. No obstante, esto no es siempre posible. En ocasiones los padres utilizan las relaciones con los hijos como una arma contra su ex pareja. 

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¿En qué materias se exige el acuerdo de ambos progenitores?

SI NO
Cambio de residencia del menor Decisiones ordinarias relativas a la vida cotidiana
Elección o cambio del centro escolar Decisiones de especial urgencia
Formación religiosa  
Elección o cambio de profesionales médicos y psicólogos  
Gastos de carácter extraordinario  

Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde analizamos la situación familiar particular.
  • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
  • Solicitud y análisis de la documentación aportada por el cliente, para poder valorar las circunstancias particulares del cliente y que alternativa le es más favorable.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
  • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de una solicitud de autorización judicial.
  • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

Maria Feliu

Maria Feliu
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

Decisiones del día a día sin repercusiones extraordinarias. Siendo aquellas decisiones ordinarias que no tienen una consideración trascendental en la vida del menor. Son considerados actos de carácter cotidiano y habitual que se repiten con cierta frecuencia.

Situaciones de urgente necesidad. Cuando concurran circunstancias de urgente necesidad que exijan o aconsejen una actuación instantánea, el progenitor que tenga al niño en su compañía en ese momento puede tomar la decisión de manera unilateral y sin necesidad de consultar previamente con el otro progenitor.

Ante esta situación se recomienda:

  • Dialogar con el otro progenitor, escuchando sus razones y argumentos y exponiendo los tuyos. Siempre velando por el interés superior del menor.
  • De no alcanzar un acuerdo entre ambos progenitores, es posible acudir a una tercera persona (la figura del mediador o abogado), con una amplia experiencia en la materia, quién se encargará de negociar dejando a un lado los reproches y las implicaciones emocionales que pueda haber entre los progenitores. 

A falta de acuerdo entre los progenitores, y si todas las opciones de diálogo han sido agotadas sin éxito, queda acudir a la autoridad judicial para solicitar la autorización del juez respecto de aquellos aspectos a los cuales no se alcance un acuerdo.

Una vez presentada la solicitud se valorará si cumple todos los requisitos procesales para ser admitida a trámite, pasados unos días, se citará a los interesados y al Ministerio Fiscal a una comparecencia ante el juez. En la comparecencia, cada uno de los progenitores tendrá que presentar su postura y argumentarla, así como llevar todos los documentos y demás pruebas de las que pretenda valerse. El juez oirá a los dos partes (padres del menor), a los demás interesados si los hubiera y al Ministerio Fiscal y, pasados unos días desde que se celebrara  la comparecencia, emitirá auto con su resolución autorizando o denegando lo que se haya pedido.

Si los niños son mayores de 12 años, el juez podrá citarlos para oír su opinión respecto de la controversia planteada. Cuando los niños son menores de esa edad solo serán llamados si se considera necesario hacer alguna evaluación o si alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo pidiera con carácter expreso.

No. Para iniciar el expediente no es precisa la intervención ni de abogado ni de procurador, puedes hacerlo tú mismo acudiendo al juzgado. Lo que si necesitarás es presentar un escrito bien argumentado y explicando las medidas que solicitas. 

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