Derecho de Familia Internacional

El Derecho de Familia Internacional aplicable a aquellas parejas o matrimonios de distintas nacionales o de importantes distancias geográficas conlleva el tratamiento de relaciones jurídicas complejas que despliegan sus efectos en varios países con normativas distintas.

Mostramos una especial atención y dedicación a estos procesos internacionalizados que exigen un conocimiento técnico de la normativa familiar y fiscal internacional y de los procedimientos habilitados para estas relaciones. Entre otros aspectos, deberemos conocer los tribunales competentes y la legislación aplicable a cada caso.

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Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde analizamos el sistema y modelo familiar que el cliente nos traslada, sus particularidades y la legislación aplicable.
  • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
  • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
  • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

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Maria Feliu
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

El Derecho de Familia Internacional con parejas de distintas nacionales conlleva relaciones jurídicas complejas, normalmente los matrimonios llamados mixtos, despliegan sus efectos en varios países. Por tanto desde un matrimonio entre ciudadanos de distinta nacionalidad o un divorcio en las mismas circunstancias, deben abordarse desde una perspectiva internacional.

El exequatur es el procedimiento jurídico que se encarga de examinar si una sentencia (o laudo) extranjera es válida y cumple ciertos requisitos para que posea plena eficacia y se pueda ejecutar en otro país distinto del que se dictó dicha sentencia.

Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor) sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo.

Tener más de 25 años (en caso de pareja, por lo menos uno de los miembros), demostrar una relación estable mínima de 3 años, obtener el certificado de idoneidad y que la diferencia entre la edad del niño y los padres adoptivos (la media de ambos) no supere los 40 años.

La planificación patrimonial  consiste en elaborar un modelo de actuación para organizar y dirigir la gestión de parte o de la totalidad del patrimonio presente y futuro de un matrimonio, con la finalidad de mantener o incrementar su valor, y lograr su transmisión ordenada a quienes deban recibirlo en su momento.

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