La movilidad geográfica supone la modificación del lugar de trabajo haciéndose necesario un cambio de residencia del trabajador.
La movilidad funcional implica el cambio en las funciones que tiene el trabajador dentro de la empresa.
Para que una empresa pueda acordar estas medidas se deben respetar ciertos requisitos. Además, ante estas modificaciones el trabajador tiene derechos laborales que la empresa deberá en todo momento respetar.
El traslado de trabajadores (movilidad geográfica) requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado.
El cambio de funciones de un trabajador (movilidad funcional) se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador
Nuestra Metodología
- Analizamos las causas que llevaron a la empresa a modificar sus condiciones de trabajo. Te informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
- Examinamos si concurren los requisitos exigidos de conformidad con la ley.
- Te asesoramos respecto de las consecuencias de no aceptar una modificación de las condiciones laborales, y de tu derecho de impugnar la decisión empresarial.
- Adoptada una estrategia acorde a tus intereses, te acompañamos a lo largo de todo el procedimiento.
Hacemos valer tus derechos.
Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social