Prestaciones & Pensiones de Trabajadores

Las prestaciones que concede la Seguridad Social son unas medidas económicas destinadas a paliar determinadas situaciones de necesidad. Este organismo es el responsable de reconocer las prestaciones económicas, como las pensiones de jubilación, incapacitaciones, pensiones, bajas, entre otras.

Cualquier trabajador tiene derecho a beneficiarse de las prestaciones económicas proporcionadas por la Seguridad Social.

abogados prestaciones

Colaboramos con expertos de reconocido prestigio (médicos especialistas, expertos en prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, entre otros).

Como especialistas en Derecho de la Seguridad Social, damos cobertura jurídica en las siguientes materias:

La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas.

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. Esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con el tipo de trabajo que se desempeña.

Existen dos tipos de incapacidad laboral según su grado y alcance, como son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. En los apartados siguientes se explican las características concretas de cada tipo.

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La gran invalidez supone, por lo tanto, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuide del incapacitado.

Para poder solicitar la prestación de gran invalidez a la Seguridad Social, se deben cumplir unos determinados requisitos:

Encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta.

No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

Tener cubierto un período mínimo de cotización que puede variar en función de la edad de la persona y de la causa de la invalidez.

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva (acreditado un periodo mínimo de cotización), cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Existen diversos tipos de jubilaciones:

  • Jubilación Ordinaria.
  • Jubilación Anticipada.
  • Jubilación Parcial.
  • Jubilación Flexible.
  • Jubilación Demorada.

Mediante el subsidio por incapacidad temporal se pretende cubrir la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

Las personas que pueden beneficiarse del subsidio por incapacidad temporal son: a) Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos; Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

El accidente laboral implica la concurrencia de cualquier tipo de lesión, física o psíquica que se produce por causas asociadas con el trabajo durante el horario de trabajo y en el lugar donde el empleado desempeña sus labores, O bien en el trayecto habitual de su hogar al trabajo, y viceversa. Es decir, que debe existir una relación causal directa o indirecta entre el accidente sufrido y el trabajo desempeñado.

La baja por enfermedad común o accidente es una contingencia que puede presentarse en cualquier tipo de empresa. Una circunstancia que impide al empleado realizar sus funciones durante un periodo de tiempo variable, dependiendo de la gravedad del accidente o similares. 

La baja por enfermedad común conlleva la suspensión del contrato laboral durante el tiempo de ausencia laboral debido a alguna clase de accidente o enfermedad. Durante esta etapa, el trabajador tiene derecho a un subsidio o prestación económica por parte de la empresa.

Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el Cuadro de Enfermedades Profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

La enfermedad profesional es un proceso lento y progresivo, mientras que el accidente de trabajo es súbito y repentino.

La discapacidad implica toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

La minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales).

Las pensiones extraordinarias son aquellas que se conceden cuando existe una incapacidad permanente para el servicio o fallece el funcionario, siempre y cuando éstas se hayan dado por accidente o enfermedad en acto de servicio o a consecuencia del mismo.

  • Pensión extraordinaria a favor del declarado en situación de incapacidad permanente para el servicio.
  • Pensión extraordinaria a favor de familiares (viudedad, orfandad y a favor de padres).

La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social que recibirá el cónyuge tras el fallecimiento de su pareja siempre que se cumplan una serie de condiciones.

El objetivo de esta pensión es evitar las posibles situaciones de necesidad económica causadas por la muerte del cónyuge.

Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, que reúnan los requisitos exigidos.

Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

Nuestra Metodología

  • Ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento integral especializado en Derecho de la Seguridad Social.
  • Analizamos si tienes derecho a percibir una prestación económica atendiendo a tus circunstancias particulares.
  • Le asesoramos respecto de los pasos que a seguir con el objeto de poder optar a la prestación.
  • Instamos la revisión del expediente de reconocimiento, y de ser necesario interponemos impugnación ante los tribunales.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogado Albert Vilá en Barcelona

Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

Incapacidad laboral temporal

Situación en que se encuentra una persona que puntualmente está imposibilitado para ejercitar su trabajo, debido a una enfermedad común o profesional, o un accidente dentro o fuera del ámbito laboral. La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses prorrogables a 6 meses adicionales.

El trabajador incapacitado percibirá asistencia sanitaria y un subsidio económico que oscila entre el 60% y el 75% de la base reguladora.

Incapacidad laboral permanente

A diferencia de la incapacidad laboral temporal, aquí el trabajador afectado padece de reducciones fisiológicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral con carácter definitivo e indefinido. Existen diferentes tipos de incapacidades laborales permanentes atendiendo el grado: parcial, total y absoluta.

El procedimiento de solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía o discapacidad deben iniciarlo o la persona interesada o bien su representante legal o guardador de hecho.

Es importante reunir toda la documentación médica de la que se disponga –pruebas diagnósticas, historial clínico, informes médicos de médico de familia y especialistas- así como documentación de la situación socio-económica –si se encuentra en situación de desempleo, con pocos recursos económicos, si tiene personas a cargo, etc., y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada junto a la documentación médica recabada,  en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, así como en la Red de Oficinas Integradas de Atención Ciudadana.

En Cataluña, además, puede presentarse la citada solicitud en cualquier Oficina del Departament de Benestar Social i Familia, en la Dirección General de Protección Social, en las Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya, así como en la Oficina Ciudadana de Girona.

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.

La revisión del grado de incapacidad permanente es aquella que se lleva a cabo por el preceptos de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a los siguientes motivos: por agravamiento de enfermedades o lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez permanente; por la mejoría de enfermedades o lesiones; por error de diagnóstico.

Si durante el periodo de baja va a trasladarse a otra Comunidad Autónoma para continuar allí en esta situación, debe acudir a su médico de cabecera a comunicar dicha circunstancia para que emita el obligatorio “parte de confirmación por traslado de expediente” que deberá presentar en la Comunidad a la que se desplace.

Contáctanos